La ley estatutaria 1581 del 2012 es la que dicta las « disposiciones generales para la protección de datos personales» en Colombia.
Si bien fue aprobada por el congreso de la república el 17 de octubre de 2012, la superintendencia de industria y comercio ha indicado que comenzará con las sanciones para las empresas publicas y privadas, responsables y encargados del tratamiento de los datos que no la cumplan, este 16 de abril del presente año.
Las sanciones según su articulo 23 son las siguientes:
a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó;
b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar;
c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio;
d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles;
Parágrafo. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva.
Para entender mejor o hacernos una idea general de que trata esta ley, acá les dejo un mapa mental sobre un resumen que saque:
Para los que están interesados en conocer más sobre esta LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012, les comparto la URL donde pueden consultar la norma completa: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981
Ejemplo:
Supongamos que te llaman de un Banco para ofrecerte una «oferta comercial» sobre una tarjeta de crédito u otros productos y te indican que la información personal se la entrego la empresa X, por tal motivo, lo que esta haciendo la empresa X es sancionable ya que para poder entregar la información de los empleados y terceros (contratistas, proveedores, entre otros), se requiere la autorización previa e informada del Titular, de lo contrario da pie (o como dicen en mi país, papaya) para una sanción por parte de la superintendencia de industria y comercio.
Espero puedan aprovechar esta información y prepararse para evitar sanciones, pues aun puede a ver personas (ej. abogados) que aun no conozcan de esto, así como paso con la ley 1273 de 2009, de los delitos informáticos.
Recuerda: «el desconocimiento no exime de su cumplimiento»
By @JOGAcrack.
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